Así como el que no quiere la cosa y nada menos que en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta (que me cuesta leerlo) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se establece:
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
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Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
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Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.
Cinco. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.
Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.
Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.
Se modifica el contenido del Real Decreto-ley 20/2012 que establecía en 37 horas y media el promedio semanal y en consecuencia se incremento la jornada laboral que en algunas administraciones públicas se establecía, con carácter general en 35 horas semanales, con lo que a través de la negociación colectiva se vuelve a abrir la posibilidad de recuperar donde ya lo había, la jornada semanal de 35 horas y la posibilidad de conseguir incluso en la administración General del Estado la jornada semanal de 35 horas.
Así mismo, se prevé la posibilidad de establecer bolsas de horas para conciliación de la vida familiar.
A la vista de esta disposición Adicional en la AGE, debería volverse a negociar en el seno de la Mesa General la Instrucción de Jornada y Horarios. Pese a que esta medida ya se contemplaba en el proyecto de presupuestos, los sindicatos presentes en la misma, como es habitual de nada nos han informado, ... ni nos informarán, hasta que firmen algo; algo ya habitual.