Ambas Resoluciones regulan de
forma similar la modalidad de trabajo no presencial, que señalan como la forma
de prestación ordinaria, pero sin embargo, la Resolución del Subsecretario del
Ministerio regula de manera distinta la modalidad no presencial del colectivo
no priorizable y con matices distintos en la del colectivo priorizable, tal y
como se resume en las siguientes tablas:
MODALIDAD NO
PRESENCIAL- Función Pública
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Colectivo
priorizable
Grupos vulnerables para la COVID-19 y otros
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Colectivo no
priorizable
Tendrá carácter voluntario y se articulará, por la
persona titular de cada centro directivo
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T. No Presencial
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T. Presencial
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T. No Presencial
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T. Presencial
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Mínimo del 80%
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Hasta el 20%
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Hasta el 80%
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Mínimo del 20%
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