Ambas Resoluciones regulan de
forma similar la modalidad de trabajo no presencial, que señalan como la forma
de prestación ordinaria, pero sin embargo, la Resolución del Subsecretario del
Ministerio regula de manera distinta la modalidad no presencial del colectivo
no priorizable y con matices distintos en la del colectivo priorizable, tal y
como se resume en las siguientes tablas:
MODALIDAD NO
PRESENCIAL- Función Pública
|
|||
Colectivo
priorizable
Grupos vulnerables para la COVID-19 y otros
|
Colectivo no
priorizable
Tendrá carácter voluntario y se articulará, por la
persona titular de cada centro directivo
|
||
T. No Presencial
|
T. Presencial
|
T. No Presencial
|
T. Presencial
|
Mínimo del 80%
|
Hasta el 20%
|
Hasta el 80%
|
Mínimo del 20%
|
MODALIDAD NO
PRESENCIAL- MAPA
|
|||
Colectivo
priorizable
Grupos vulnerables para la COVID-19 y otros
|
Colectivo no
priorizable
Cuando se considere necesario el centro directivo lo podrá
autorizar a solicitud del empleado público
|
||
T. No Presencial
|
T.
Presencial
|
T. a Distancia
|
T. Presencial
|
Mínimo 80%
|
Hasta el 20%
|
Hasta un 40%
|
Desde el 60%
|
MODALIDAD PRESENCIAL- Función Pública
|
Se podrá compaginar con prestación del trabajo en una
modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal.
|
MODALIDAD PRESENCIAL- MAPA
|
Será la forma de prestación ordinaria, pudiendo compaginarse
con el trabajo a distancia hasta un 20% de la jornada semanal.
|
Durante estos últimos meses, se ha intentado en varias
ocasiones se pudiera celebrar una reunión de la Junta de Personal, aunque fuera
de forma telemática, que no pudo ser por las continuas negativas y/o inasistencias
de los delegados de prevención y de los representantes de CSIF y UGT, que
durante este tiempo han adoptado una posición de bloqueo sistemático, para que
el Órgano de Representación de los y las Funcionarias del MAPA, pudiera conocer
de la mano de los delegados de prevención las medidas que se iban adoptando o
se pretendía adoptar en cada momento de la Pandemia y en su caso proponer
aquellas otras que se estimaran necesarias.
Finalmente y tras varios intentos infructuosos se celebró la
reunión del pleno de la Junta de Personal del MAPA y sus Organismos Autónomos el
pasado día 24 de junio de 2020, con carácter previo a la reunión de la Mesa Delegada
y pese a la actitud de bloqueo y oposición de los miembros de CSIF y UGT
presentes por video conferencia, se
acordó remitir las siguientes propuestas y consideraciones a la Subsecretaría
del MAPA, sobre la reincorporación del personal:
1.
Que
todos los Empleados Públicos, sin
importar su situación personal, puedan optar, si su puesto de trabajo lo
permite, a los máximos establecidos para el tiempo de trabajo en modalidad no
presencial (hasta un 100% de la jornada semanal)
2.
En
caso de que el responsable de la Unidad
Administrativa competente se niegue a adoptar la modalidad no presencial
solicitada por el trabajador, deberá comunicarse este impedimento por escrito
motivado en el que se detallen las causas sanitarias, organizativas y técnicas que
lo fundamentan.
3.
La incorporación de personal de forma
presencial deberá realizarse siguiendo las instrucciones de Prevención de
Riesgos Laborables.
4.
Se
deberá formar a aquellos Empleados
Públicos –EEPP- que trabajen en modalidad no presencial sobre los riesgos
asociados al desempeño de su trabajo fuera del puesto habitual (presencial),
con relación a, entre otras, la posición y características del mobiliario que
deben usar, la iluminación, la colocación de pantallas…
5.
Instamos
a que se faciliten equipos a aquellos
EEPP que, pudiendo desempeñar su trabajo en modalidad no presencial, no
dispongan de equipos personales que se lo permita.
6.
Recordamos
la obligación de la administración de facilitar los medios y herramientas para
el desempeño del puesto de trabajo, con vistas a la futura extensión del
teletrabajo como algo habitual en las Administraciones Públicas, para comenzar
la inversión necesaria para dicha transformación a medio-largo plazo.
7.
Creemos
importante que se lleva a cabo un nuevo
diseño de puestos de trabajos favoreciendo la modalidad de teletrabajo así
como incorporar de manera urgente en el catálogo de puestos información sobre
aquellos que puedan desempeñarse en modo no presencial, así como las funciones
y características de los que pueden desempeñarse en la modalidad de
teletrabajo.
8.
Consideramos
conveniente que se establezca un Plan de
Actuación ante posibles rebrotes de la COVID-19 o futuras pandemias, para
facilitar las tareas a realizar llegado el momento.
Es evidente para todos y todas, que la decisión adoptada por la Subsecretaría del MAPA, previa negociación
con los sindicatos presentes en la mesa delegada, y cuyo contenido
desconocemos, se aparta notablemente de lo propuesto por los representantes del
personal funcionario del MAPA sobre las medidas a adoptar en el Ministerio y
sus organismos autónomos con motivo de la nueva normalidad, e incluso también de la propia Resolución de Función
Pública y su aplicación en la práctica está colocando en situaciones difíciles
de asumir y justificar a compañeras y compañeros que generosamente contribuyeron
durante los peores momentos de la pandemia a que el trabajo saliera adelante
poniendo a disposición de la Administración sus propios medios personales.
Por último, reiteramos la importancia de que todas y todos cumplamos con las medidas de seguridad decretadas por la Autoridad Sanitaria para garantizar la salud de quienes se vayan a reincorporar a la actividad laboral y en aquellos casos en que se detecte algún riesgo para las seguridad y salud de las personas se ponga en conocimiento de los servicios de prevención de riesgos del Ministerio.
Ánimo y Salud.
Julio de 2020