Desde la CGT, queremos informar de tres nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes que afectan a las mujeres y que han entrado en vigor el 1 de junio.
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Baja por menstruación incapacitante
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Baja en la semana 39 de embarazo
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Baja por interrupción del embarazo
Estas tres nuevas situaciones especiales de
incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocen a fin de conciliar
el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.
La baja especial por
menstruación incapacitante secundaria viene derivada de una dismenorrea generada por una
patología previamente diagnosticada. Estas patologías pueden ser –entre otras- endometriosis,
miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales,
ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de
cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria,
infertilidad, o sangrados más abundantes.
El subsidio se abonará a
cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo
hasta el alta médica. No hay requisito de carencia o cotización previa.
La baja en la semana 39 de
embarazo surte
efectos desde el día primero de la semana 39 de embarazo hasta el parto.
El subsidio se abonará a
cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo
hasta el parto. La Administración abonará el salario íntegro correspondiente al
día de la baja. Se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que
tenga cumplida la gestante en el momento de inicio de la baja.
La baja derivada de la
interrupción del embarazo, puede ser voluntaria o no, siempre que reciba asistencia
sanitaria por el Servicio Público de Salud y que la mujer esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del
embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo
caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por
contingencias profesionales.
El subsidio se abonará a
cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el
trabajo, teniendo la Administración el deber de abonar el salario íntegro
correspondiente al día de la baja. No hay requisito de carencia o cotización
previa.
Normativa: Ley
orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.