martes, 13 de mayo de 2014

LA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BILBAO RECONOCE EL DERECHO DE LOS RECURRENTES A LOS "CANOSOS"


La Sentencia del Juzgado nº 6 de lo contencioso administrativo de Bilbao que es firme y no cabe recurso contra ella, estima parcialmente  el recurso contencioso administrativo,  declarando no conforme a derecho la Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se inadmitió  el Recurso de Alzada contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos por la que se inadmite la reclamación de permiso por antigüedad del año 2013 y reconoce el derecho de los recurrentes al disfrute  de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio del 2012, fecha de la entrada en vigor del RD 20/2012.

La Magistrada considera que la modificación de los art. 48 y 50 del EBEP en virtud los arts. 8.1 y  2 del RD 20/2012, no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos
trabajadores que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, o 18 o más en la Administración,
hubieren  causado   derecho   a  disfrutar  de   los   días  adicionales   de   vacaciones   que  le correspondieren, de conformidad con  la legislación  anteriormente aplicable  al RD 20/2012.

Dos son los fundamentos que le conducen a esta solución:

1.- El hecho  que el permiso por días adicionales de vacaciones, haya desaparecido del art.48 
del EBEP, no significa  que haya desaparecido lo que se devengó  con el paso del tiempo a lo largo de toda  una carrera  administrativa porque ello, implicaría  predicar un cierta  retroactividad
del RD 20/2012, (retroactividad Impropia), que no es admisible en nuestro derecho pues dicha retroactividad debería constar expresamente.

2.-  Tales  días adicionales, participan  de  la naturaleza   propia   de  las  vacaciones,  es  decir,  los  DIAS DE ANTIGÜEDAD SON VACACIONES  y por  ello, están  informados   por  los  principios que  regulan  dicho derecho. En este sentido el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas  es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia,respecto al cual no pueden establecerse excepciones y estando incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.