La Sentencia del Juzgado nº 6 de lo contencioso administrativo de Bilbao que es firme y no cabe recurso contra ella, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a derecho la Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se inadmitió el Recurso de Alzada contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos por la que se inadmite la reclamación de permiso por antigüedad del año 2013 y reconoce el derecho de los recurrentes al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio del 2012, fecha de la entrada en vigor del RD 20/2012.
La Magistrada considera que la modificación de los art. 48 y 50 del EBEP en virtud los arts. 8.1 y 2 del RD 20/2012, no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos
trabajadores que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más, o 18 o más en la Administración,
hubieren causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que le correspondieren, de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RD 20/2012.
Dos son los fundamentos que le conducen a esta solución:
1.- El hecho que el permiso por días adicionales de vacaciones, haya desaparecido del art.48
del EBEP, no significa que haya desaparecido lo que se devengó con el paso del tiempo a lo largo de toda una carrera administrativa porque ello, implicaría predicar un cierta retroactividad
del RD 20/2012, (retroactividad Impropia), que no es admisible en nuestro derecho pues dicha retroactividad debería constar expresamente.
2.- Tales días adicionales, participan de la naturaleza propia de las vacaciones, es decir, los DIAS DE ANTIGÜEDAD SON VACACIONES y por ello, están informados por los principios que regulan dicho derecho. En este sentido el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia,respecto al cual no pueden establecerse excepciones y estando incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.